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Texto vigente

Artículo 19

Información reservada

Este número en otras leyes
1

Es información reservada:

  1. a)

    Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución.

  2. b)

    La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.

  3. c)

    La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país.

  4. d)

    La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

  5. e)

    La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

  6. f)

    La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes.

  7. g)

    La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.

  8. h)

    La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

2

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.

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