Artículo 19
Información reservada
Es información reservada:
- a)
Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución.
- b)
La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.
- c)
La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país.
- d)
La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
- e)
La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
- f)
La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes.
- g)
La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.
- h)
La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.
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