Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 68

Asistencia al solicitante

Este número en otras leyes
1

Los interesados tendrán derecho la asistencia para el acceso a la información y al auxilio en la elaboración de las solicitudes, si así lo pide.

2

Cuando una solicitud de información sea dirigida a un ente obligado distinto del competente, éste deberá informar al interesado la entidad a la que debe dirigirse.

Otros artículos muy citados de esta ley