Artículo 82
Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN
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