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Texto vigente

Artículo 62-A

Responsables del procedimiento de elección

Este número en otras leyes
1

Serán responsables del procedimiento de elección, las entidades convocantes a que se refiere el inciso segundo del Art. 53 de la Ley, a quienes les corresponderá la convocatoria a la Asamblea General de Elección, el registro y acreditación de las entidades proponentes, la organización y coordinación de la Asamblea General y el registro de resultados.

2

Para efecto de desarrollar el procedimiento, cada entidad convocante nombrará una Comisión conformada por cinco servidores públicos, la cual será la encargada de desarrollar las funciones señaladas en el inciso anterior. El titular de cada entidad convocante coordinará la Comisión o, en su defecto, delegará a un funcionario expresamente para dicha función.

3

Las entidades proponentes y electoras deberán seguir el procedimiento establecido por este Reglamento para acreditarse y participar en el procedimiento de elección, tanto para la postulación de candidatos como para la votación.