Artículo 43
Acceso a la información confidencial por parte del titular de la misma
El titular de la Información Confidencial tendrá derecho al acceso irrestricto de su Información Confidencial y ningún Ente Obligado podrá negársela bajo ningún argumento.
En virtud de lo establecido en el Art. 24 de la Ley, los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la Información de los menores bajo su autoridad parental o bajo su tutela.
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