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Texto vigente

Artículo 17

Formas de clasificación

Este número en otras leyes
1

Los Entes Obligados llevarán a cabo la clasificación por cualquiera de las siguientes formas:

  1. a)

    Clasificación Inmediata; y,

  2. b)

    Clasificación Posterior.

2

La clasificación puede referirse a un expediente o a un documento.

3

Los Titulares de los Entes Obligados serán los encargados de clasificar la Información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de sus instituciones. La ejecución de dicha atribución y facultad podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o Unidades Administrativas in-ternas que el Titular determine.

4

Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los Entes Obligados deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en la Ley.