Artículo 38
Resolución de controversias sobre clasificación o desclasificación de la información reservada
En virtud de lo establecido en el Art. 58, letra g) de la Ley, el Instituto tiene la atribución de resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de la Información Reservada.
La resolución de la controversia procederá en los casos en que se hubiera iniciado recurso de apelación con resolución previa de solicitud de información emitida por el Oficial de información respectivo, en la que se hubiere declarado corno reservada la información que le fue solicitada.
El ciudadano que se encuentre inconforme con la resolución del Oficial de Información deberá presentar o remitir su recurso de apelación de la manera establecida en el Art. 82 de la LAIP y con las formalidades del Art. 841 cumpliendo además con los requisitos pertinentes que señala al Art. 125 de la Ley de Procedimientos Administrativos LPA, lo cual deberá realizarse dentro de plazo de quince días hábiles, tal como lo establece el Art. 135 de la LPA.
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