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Texto vigente

Artículo 74

Publicidad del procedimiento para la elección de comisionados

Este número en otras leyes
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En todo momento se deberá garantizar la publicidad del procedimiento para la elección de Comisionados. Cada Entidad Responsable deberá garantizar el acceso a la información relativa al proceso de elección de Comisionados que se realice ante dicha entidad.