Artículo 44
Negativa de entrega de información
Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 74 de la Ley, la negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas:
- 1)
Deberá ser escrita.
- 2)
Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión.
La negativa se deberá notificar al solicitante por el medio que se haya establecido para ello.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.