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Texto vigente

Artículo 44

Negativa de entrega de información

Este número en otras leyes
1

Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 74 de la Ley, la negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas:

  1. 1)

    Deberá ser escrita.

  2. 2)

    Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión.

2

La negativa se deberá notificar al solicitante por el medio que se haya establecido para ello.