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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 33

Contenido del índice de información reservada

Este número en otras leyes
1

Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento.

2

Estos índices deberán contener:

  1. I)

    El rubro temático, lo cual constituye un enunciado general que sirve de guía para distinguir la información a la cual se hace referencia, sin revelar el contenido de reserva del mismo;

  2. II)

    La Unidad Administrativa o la Autoridad que generó la información; así como el nombre del titular del Ente Obligado o la persona que éste designe, encargado de adoptar la decisión de reservar la información;

  3. III)

    La fecha de la clasificación;

  4. IV)

    El fundamento legal para su clasificación como reservada;

  5. V)

    El plazo de reserva, y,

  6. VI)

    Las partes dentro de los Expedientes o Documentos que se reservan, en su caso, entendiéndose que se hace referencia a la ubicación dentro del Expediente o Documento que es materia de reserva.