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Texto vigente

Artículo 31

Resolución de declaración de reserva

Este número en otras leyes
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Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21 de la Ley, la Declaratoria de Reserva contendrá:

  1. a)

    Órgano, ente o fuente que produjo la información, con indicación de la Unidad Administrativa correspondiente;

  2. b)

    La autoridad que adopta la decisión de reservar la información;

  3. c)

    La fecha de la clasificación;

  4. d)

    Las partes de la información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que estén disponibles para acceso al público;

  5. e)

    El fundamento de la resolución o justificación de reserva;

  6. f)

    El plazo de reserva; y,

  7. g)

    Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial en caso que las hubiere.