Artículo 31
Resolución de declaración de reserva
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21 de la Ley, la Declaratoria de Reserva contendrá:
- a)
Órgano, ente o fuente que produjo la información, con indicación de la Unidad Administrativa correspondiente;
- b)
La autoridad que adopta la decisión de reservar la información;
- c)
La fecha de la clasificación;
- d)
Las partes de la información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que estén disponibles para acceso al público;
- e)
El fundamento de la resolución o justificación de reserva;
- f)
El plazo de reserva; y,
- g)
Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial en caso que las hubiere.
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