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Texto vigente

Artículo 65

Inscripción de candidatos

Este número en otras leyes
1

La inscripción de candidatos se realizará ante la Entidad Convocante al menos con cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea General. Dicha inscripción se deberá realizar por el representante legal de cada Entidad Proponente o quien haga sus veces.

2

Para dicha inscripción de candidatos, la Entidad Proponente presentará ante la Comisión de la Entidad Convocante encargada de desarrollar el proceso, lo siguiente: (a) carta firmada por el representante legal de la Entidad Proponente solicitando la inscripción de candidatos, con firma y sello de la entidad respectiva; (b) certificación del punto de acta o documento equivalentel en el que conste que la elección del candidato propuesto ha sido realizada de conformidad a lo estipulado en sus estatutosi (c) los atestados o documentos correspondientes que comprueben que el candidato propuesto cumple con los requisitos estipulados en el Art. 54 de la Ley; y, (d) Cualquier documento que a juicio de la Comisión de la Entidad Convocante encargada del procesol considere pertinente para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento.

3

Las Entidades Convocantes, por medio de la Comisión que designen como encargada del proceso, deberán revisar que cada uno de los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

4

Asimismo, las Entidades Convocantes deberán verificar que cada uno de los candidatos propuestos hayan sido electos por la mayoría de los miembros que conforman a la Entidad Proponente, pudiendo solicitar cualquier tipo de documento que demuestre el cumplimiento de dicho requisito.