Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 11

Actualización de información oficiosa

Este número en otras leyes
1

Los Entes Obligados podrán actualizar la información señalada en el Art. 10 de la Ley, al menos una vez cada tres meses, salvo que otras disposiciones legales establezcan otro plazo y siempre que éste sea menor al señalado.

2

Lo anterior será aplicable siempre que sea acorde a los plazos y lineamientos establecidos por el Instituto.

3

Los titulares de las Unidades Administrativas del Ente Obligado serán los responsables de proporcionar a las Unidades de Acceso a la Información Pública las modificaciones que correspondan