Artículo 61
Atribuciones del presidente del instituto de acceso a la información pública
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas del Instituto de Acceso a la Información Pública.
- b)
Modificar la estructura organizativa del Instituto de Acceso a la Información Pública, según lo crea conveniente;
- c)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlos a la aprobación del Pleno;
- d)
Efectuar las convocatorias para las sesiones de Pleno; preparar la agenda de las sesiones levantar las actas y extender las certificaciones correspondientes y establecer la normativa o lineamientos que regirán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de Pleno;
- e)
Crear las comisiones o comités que estime convenientes, para el buen funcionamiento del Instituto;
- f)
Designar las comisiones interinstitucionales para garantizar el apoyo técnico contenido en la letra "h" del Art, 58 de la LAIP;
- g)
Custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el Pleno y la dirigida o generada por su cargo;
- h)
Conducir las relaciones oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública;
- i)
Solicitar al Pleno el inicio del procedimiento de destitución de los empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública conforme a los procedimientos legales establecidos en fa Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, u otra normativa aplicable;
- j)
Emitir y conducir la política institucional de comunicaciones del instituto.
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