Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 61

Atribuciones del presidente del instituto de acceso a la información pública

Este número en otras leyes
1

Son atribuciones del Presidente:

  1. a)

    Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas del Instituto de Acceso a la Información Pública.

  2. b)

    Modificar la estructura organizativa del Instituto de Acceso a la Información Pública, según lo crea conveniente;

  3. c)

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlos a la aprobación del Pleno;

  4. d)

    Efectuar las convocatorias para las sesiones de Pleno; preparar la agenda de las sesiones levantar las actas y extender las certificaciones correspondientes y establecer la normativa o lineamientos que regirán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de Pleno;

  5. e)

    Crear las comisiones o comités que estime convenientes, para el buen funcionamiento del Instituto;

  6. f)

    Designar las comisiones interinstitucionales para garantizar el apoyo técnico contenido en la letra "h" del Art, 58 de la LAIP;

  7. g)

    Custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el Pleno y la dirigida o generada por su cargo;

  8. h)

    Conducir las relaciones oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública;

  9. i)

    Solicitar al Pleno el inicio del procedimiento de destitución de los empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública conforme a los procedimientos legales establecidos en fa Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo, u otra normativa aplicable;

  10. j)

    Emitir y conducir la política institucional de comunicaciones del instituto.