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Texto vigente

Artículo 35

Desclasificación de información reservada

Este número en otras leyes
1

La información clasificada como reservada deberá ser desclasificada:

  1. I)

    A partir del vencimiento del periodo de reserva. En este caso, cuando concluya el período de reserva, la información será pública sin necesidad de acuerdo o resolución previa;

  2. II)

    Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación; 0,

  3. III)

    Cuando así lo determine el Instituto, de conformidad con la Ley.