Artículo 35
Desclasificación de información reservada
La información clasificada como reservada deberá ser desclasificada:
- I)
A partir del vencimiento del periodo de reserva. En este caso, cuando concluya el período de reserva, la información será pública sin necesidad de acuerdo o resolución previa;
- II)
Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación; 0,
- III)
Cuando así lo determine el Instituto, de conformidad con la Ley.
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