Artículo 63
Convocatoria a la elección de las ternas
La convocatoria para la elección de las ternas será realizada sesenta días antes de la fecha de inicio de funciones. Se entiende como inicio de funciones, la fecha efectiva en que los comisionados electos inician las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de finalización del período de los comisionados elegidos anteriormente.
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