Artículo 23
De la información de los funcionarios públicos
La información a la cual se refiere el número 3 del Art. 10 de la Ley en relación al Directorio y el Currículo de los Funcionarios Públicos, podrá entenderse que únicamente deberá incluir apartados relativos a la formación académica y a la experiencia profesional del Funcionario, excluyendo cualquier Dato Personal o cualquier tipo de Información Confidencial.
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