Artículo 40
Consentimiento para revelar información confidencial
Para que las Unidades de Acceso a la Información puedan permitir el acceso a Información Confidencial, requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información por escrito. Dicho consentimiento no podrá obtenerse bajo ningún vicio de la voluntad, ya sea error, fuerza o dolo.
El consentimiento deberá ser en un escrito separado a cualquier otro documento y deberá expresarse para cada caso en concreto. Asimismo, se deberá mencionar información como la siguiente:
- a)
La Información Confidencial específica que se autoriza a revelar;
- b)
La aceptación expresa a revelar la Información Confidencial; y,
- c)
Nombre completo, número de identificación y firma o huella del titular de la información.
No será admisible un consentimiento genérico para todas las solicitudes que se presenten, por lo cual, se deberá requerir el consentimiento cada vez que sea solicitada la información.
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