Artículo 16
Información que puede ser requerida a las sociedades de economía mixta y personas privadas
En virtud de lo establecido en la Ley, a las sociedades de economía mixta y a las Personas Privadas se les puede requerir información respecto a:
- a)
Los Documentos o Expedientes relativos al manejo de los recursos públicos o información clasificada como pública;
- b)
Los Documentos o Expedientes relativos a la ejecución de la función estatal, nacional o local, tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos; y,
- c)
Los Documentos o Expedientes concernientes a la administración de los fondos públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se puede negar al solicitante la entrega de la información privada de la sociedad de economía mixta o Persona Privada que no tenga relación con los literales anteriores o con lo establecido por la Ley.
Toda información deberá ser entregada, sin menoscabar la confidencialidad de la información privada del Ente Obligado y de los miembros que la integran, limitándose la entrega de la información únicamente a la información pública relacionada en la Ley y el presente Reglamento.
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