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Texto vigente

Artículo 16

Información que puede ser requerida a las sociedades de economía mixta y personas privadas

Este número en otras leyes
1

En virtud de lo establecido en la Ley, a las sociedades de economía mixta y a las Personas Privadas se les puede requerir información respecto a:

  1. a)

    Los Documentos o Expedientes relativos al manejo de los recursos públicos o información clasificada como pública;

  2. b)

    Los Documentos o Expedientes relativos a la ejecución de la función estatal, nacional o local, tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos; y,

  3. c)

    Los Documentos o Expedientes concernientes a la administración de los fondos públicos.

2

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se puede negar al solicitante la entrega de la información privada de la sociedad de economía mixta o Persona Privada que no tenga relación con los literales anteriores o con lo establecido por la Ley.

3

Toda información deberá ser entregada, sin menoscabar la confidencialidad de la información privada del Ente Obligado y de los miembros que la integran, limitándose la entrega de la información únicamente a la información pública relacionada en la Ley y el presente Reglamento.