Artículo 62
Principios del procedimiento para la elección de comisionados
Para la elección de los comisionados, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley y lo establecido en el presente Reglamento.
El procedimiento de elección de comisionados, deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes principios:
- a)
Publicidad: En todo momento se deberá garantizar la publicidad del procedimiento para la elección de comisionados. Cada entidad convocante deberá publicar por los medios posibles, la información relativa al procedimiento de elección de comisionados que se realice ante dicha entidad. Las Asambleas Generales serán transmitidas en vivo a toda la ciudadanía por medio de internet, radio o televisión, cuando fuere posible.
- b)
Participación ciudadana: Las entidades convocantes deberán promover de forma amplia e inclusiva la participación de todos los actores de los sectores en el procedimiento de elección, así como facilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil como observadores del procedimiento, en la medida que fuere posible.
- c)
Rendición de cuentas: Las entidades convocantes deberán rendir cuentas respecto del procedimiento de elección, inclusive durante el desarrollo del mismo. Las entidades proponentes y los candidatos podrán también rendir cuentas sobre dicho procedimiento.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.