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Texto vigente

Artículo 62

Principios del procedimiento para la elección de comisionados

Este número en otras leyes
1

Para la elección de los comisionados, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley y lo establecido en el presente Reglamento.

2

El procedimiento de elección de comisionados, deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes principios:

  1. a)

    Publicidad: En todo momento se deberá garantizar la publicidad del procedimiento para la elección de comisionados. Cada entidad convocante deberá publicar por los medios posibles, la información relativa al procedimiento de elección de comisionados que se realice ante dicha entidad. Las Asambleas Generales serán transmitidas en vivo a toda la ciudadanía por medio de internet, radio o televisión, cuando fuere posible.

  2. b)

    Participación ciudadana: Las entidades convocantes deberán promover de forma amplia e inclusiva la participación de todos los actores de los sectores en el procedimiento de elección, así como facilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil como observadores del procedimiento, en la medida que fuere posible.

  3. c)

    Rendición de cuentas: Las entidades convocantes deberán rendir cuentas respecto del procedimiento de elección, inclusive durante el desarrollo del mismo. Las entidades proponentes y los candidatos podrán también rendir cuentas sobre dicho procedimiento.