Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 68

Exclusión del registro de electores

Este número en otras leyes
1

Las Entidades Proponentes que fueren excluidas del Registro de electores tendrán derecho a pedir su inclusión ante el titular de la Entidad Convocante o a quien éste haya designado como responsable para estos efectos. El titular o el responsable designado de la Entidad Convocante revisará si se cumplen con los requisitos para su inclusión dentro del respectivo Registro.

2

Para solicitar la inclusión ante la Entidad Convocante, la entidad electora deberá presentar la respectiva solicitud al menos con cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea General, junto con su credencial vigente.