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Texto vigente

Artículo 70

Mecanismo para realizar la votación

Este número en otras leyes
1

Previo al inicio de la Asamblea General, se revisará que cada entidad proponente y registrada se encuentre habilitada a votar, por medio de la presentación de la credencial respectiva.

2

Para la realización de la Asamblea General, se seguirán las siguientes reglas:

  1. a)

    Cada sector realizará su asamblea por separado y en ella, se procederá a la elección de la terna que será propuesta por el sector;

  2. b)

    No estarán permitidas actividades de proselitismo a favor de ningún candidato durante la Asamblea General;

  3. c)

    A partir de la hora de la convocatoria, se dará un plazo de quince minutos para que las personas que acudan acrediten su personería;

  4. d)

    El titular o la persona delegada, procederá a explicar la mecánica de la votación, la cual será realizada a través de papeletas que contengan el nombre de los candidatos;

  5. e)

    Cada entidad proponente presente y acreditada, tendrá derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente. Dicho voto será ejercido de manera directa por el representante legal de la entidad proponente debidamente acreditado, sin intermediación alguna;

  6. f)

    Las ternas deberán ser elegidas solo de entre los candidatos inscritos ante la entidad convocante.

  7. g)

    Las ternas de propietarios y suplentes serán conformadas, a partir de los candidatos que tengan más votos. En caso de empate, se procederá a una segunda vuelta, solo con los candidatos que hayan resultado empatados.