Artículo 74
Operaciones de exportación
Están afectas a estas normas especiales, las exportaciones consistentes en transferencias de dominio definitivas de bienes muebles corporales, destinados al uso y consumo en el exterior y las prestaciones de servicios realizadas en el país, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y los servicios estén destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero.
No se entenderán utilizados exclusivamente en el extranjero, las prestaciones de servicios realizadas en el país, a usuarios que no tienen ni domicilio ni residencia en él, consistentes en la conexión, continuación o terminación de servicios originados en el exterior, en cuyo caso debe aplicarse la tasa estipulada en el artículo 54 de la presente ley.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 495 31 de marzo de 1993 D.O. D.O. No. 70, Tomo No. 319 D.L. No. 495, del 31 de marzo de 1993, D. O. No. 70, Tomo No. 319, del 31 de julio de 1993.
- D.L. No. 224 12 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 237, Tomo No. 385 D.L. No. 224, de 12 de diciembre de 2009. D. O. No. 237, Tomo No. 385, del 17 de diciembre de 2009. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por D. L. No. 296... se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Mueles y a la Prestación de Servicios. II. Que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de fiscalización ha detectado prácticas orientadas a la deducción indebida de créditos fiscales, tendientes a obtener beneficios trib
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- Riesgo altoVentas a buques extranjeros consideradas locales80%
- Riesgo altoReclasificación de exportación de servicios a venta local79%
- Riesgo altoClasificación incorrecta de servicios como exportación78%
- Riesgo altoClasificación incorrecta de venta local como exportación—
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49 argumentos reales: 28 de defensa con su tasa de éxito y 21 de la DGII
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