Artículo 15
Momento en que se causa el impuesto
La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación.
La importación e internación de servicios se entenderá ocurrida y causado el impuesto, según cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, ocurra primero:
- a)
Cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio;
- b)
Cuando se realice el pago; o
- c)
Cuando se dé término a la prestación.
Respecto de los bienes que se importen o internen acogidos a regímenes aduaneros especiales, el impuesto se devenga en su totalidad o por la diferencia, según fuere el caso, al quedar los bienes entregados a la libre disponibilidad de los importadores por haberse convertido la importación o internación en definitiva.
Este artículo en la práctica
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- D.L. No. 495 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 217, Tomo No. 365 D.L. No. 495, del 28 de octubre de 2004, LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES YA LA PRESTACIÓN... 485 D. O. No. 217, Tomo No. 365, del 22 de noviembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 13.- Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de las cuales hubiere autorizado a contribuyentes la aplicación de otro sistema para la determinación del crédito fiscal proporcional a que se refiere el Art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
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