Artículo 167-A
La exención establecida en el literal h) del artículo 45, quedara sin efecto a partir de la vigencia del instrumento legal que regule el régimen de políticas sectoriales.
En el citado instrumento se definirá de una manera explícita y categórica, la cesación de la exención contenida en el ya referido artículo 45 literal h) de esta ley,
Historial de reformas
- D.L. No. 644 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 644, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, Tomo No. 366, del 18 de marzo de 2005.
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