Artículo 60
Excluidos como contribuyentes carecen de credito fiscal
Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de los respectivos bienes y servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de la misma.
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