Artículo 16
Hecho generador
Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honoraria, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.
No se incluyen en el concepto anterior los pagos por indemnizaciones de perjuicios o siniestros.
No constituye hecho generador las donaciones de servicios de carácter gratuito e irrevocables producidos por el contribuyente, realizadas a las entidades a que se refiere el Art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que hayan sido previamente calificadas por la Dirección General de Impuestos Internos, y que no beneficien al contribuyente según lo establecido en el Art. 32 Num, 4) Inc. 5° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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- D.L. No. 495 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 217, Tomo No. 365 D.L. No. 495, del 28 de octubre de 2004, LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES YA LA PRESTACIÓN... 485 D. O. No. 217, Tomo No. 365, del 22 de noviembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 13.- Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de las cuales hubiere autorizado a contribuyentes la aplicación de otro sistema para la determinación del crédito fiscal proporcional a que se refiere el Art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
- D.L. No. 644 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 644, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, Tomo No. 366, del 18 de marzo de 2005.
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