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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 645 · 17 de marzo de 2005

Artículo 14

Hecho generador

Este número en otras leyes
1

Constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios.

2

Las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación.

3

Existe importación o internación de servicios cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como: asesorías o asistencias técnicas, marcas, patentes, modelos, informaciones, programas de computación y arrendamiento de bienes muebles corporales. Art. 58 y ss CT

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  1. D.L. No. 645 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 645, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, Tomo No. 366, del 18 de marzo de 2005. Interpretación auténtica del Inciso 3º, Art. 14 Art. 1.- Interprétese auténticamente el inciso tercero del Art. 14 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el sentido que, en la importación e internación de servicios a que se refiere la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios como hecho generador gravado con

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