Artículo 63
Ajustes del crédito fiscal
Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe restar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en comprobantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 110 del Código Tributario: (18)
- a)
Las cantidades trasladadas por adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios anuladas o rescindidas, siempre que las mismas se hubieren considerado en el cálculo del crédito fiscal correspondiente al período tributario o en otro anterior;
- b)
El monto de las cantidades trasladadas correspondiente a reducción de precios, descuentos, bonificaciones u otras deducciones, que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o de la remuneración de los servicios, siempre que anteriormente se hubieran computado en el crédito fiscal; y
- c)
Cualquier suma que hubiere sido trasladada en exceso, en la parte en que dicha suma exceda el monto que debió trasladarse.
Por otra parte, se deberá agregar al crédito fiscal el aumento del impuesto que proceda de acuerdo con los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito de que trata el artículo antes mencionado, recibidas y registradas con posterioridad.
Respecto de los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito que se reciban con retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá utilizarse para aumentar el crédito fiscal, hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. En cuanto a las notas de crédito, el impuesto contenido en ellas deberá utilizarse para reducir el crédito fiscal, en el período tributario en que fueron emitidas, salvo que el contribuyente demuestre haberlas recibido con retraso, en cuyo caso se registrarán y declararán hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. (18)
Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ajuste al crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a modificar las declaraciones del período tributario de la emisión de los referidos documentos, aplicando todo el crédito fiscal a que se tendría derecho o a disminuirlo en la cuantía correspondiente. (11) (18)
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Otros artículos muy citados de esta ley
-
La DGII determinó impuestos y multas a una sociedad por omitir declarar ventas y deducir créditos fiscales improcedentes. Las objeciones se basaron en la falta de registro contable, ausencia de comprobantes originales, correlativos no autorizados y proveedores que negaron operaciones o estaban…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 7 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- Riesgo altoAsentar datos inexactos en Libro de Compras IVA—
- Riesgo altoCrédito fiscal de importación deducido extemporáneamente—
2 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 2 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
11 argumentos reales: 6 de defensa con su tasa de éxito y 5 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.