Sentencia R2303005TM
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto no es suficiente tener un contrato o un registro contable. Es indispensable cumplir con todas las obligaciones asociadas (ej. retenciones), verificar que la ley no lo prohíba expresamente y, fundamentalmente, mantener un expediente robusto con pruebas materiales (correos, informes detallados, actas, etc.) que demuestren la efectiva realización del servicio y su necesidad para generar ingresos.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una empresa para el ejercicio 2019. La decisión se basa en el rechazo de varias deducciones de costos y gastos que incumplían requisitos legales, como la falta de retenciones de seguridad social a empleados, la amortización de un activo intangible no deducible, la omisión de retención de ISR a no domiciliados, y la falta de prueba material sobre la prestación y necesidad de otros servicios.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto no es suficiente tener un contrato o un registro contable. Es indispensable cumplir con todas las obligaciones asociadas (ej. retenciones), verificar que la ley no lo prohíba expresamente y, fundamentalmente, mantener un expediente robusto con pruebas materiales (correos, informes detallados, actas, etc.) que demuestren la efectiva realización del servicio y su necesidad para generar ingresos.
Montos en disputa
$207,877.00
impuesto determinado
$51,969.25
multa
$259,846.25
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó costos por $146,810.35 pagados a 'supernumerarios', argumentando que existía una relación de dependencia laboral y no de servicios profesionales. Al no haberse efectuado las retenciones de seguridad social y previsionales, el gasto no es deducible según el artículo 29 numeral 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $94,076.25 por la amortización de un contrato de cesión de derechos de suministro exclusivo. La base de la objeción es el artículo 29-A numeral 19) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe expresamente la deducción por amortización de activos intangibles.
- Confirmado 3 · La DGII objetó gastos por $229,647.48 en comisiones pagadas a no domiciliados, debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La DGII consideró que los servicios fueron utilizados en El Salvador, generando renta de fuente salvadoreña sujeta a retención según el artículo 158 del Código Tributario. Art. 158
- Confirmado 4 · La DGII objetó gastos por $186,150.00 en sueldos y honorarios pagados a tres personas, incluyendo al Gerente General. La objeción se basó en que el contribuyente no demostró la efectiva prestación de los servicios ('materialización') ni su necesidad para generar renta, presentando únicamente contratos e informes genéricos.
- Confirmado 5 · La DGII mantuvo una objeción sobre $58,821.25 en gastos por intereses bancarios y de factoraje. El motivo fue que el contribuyente no presentó los documentos de respaldo idóneos exigidos por la ley, como Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas de Consumidor Final.
- Confirmado 6 · Como consecuencia de la determinación de impuesto omitido por las deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa por Evasión No Intencional del 25% sobre el impuesto determinado, ascendiendo a $51,969.25, con base en el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 6 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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