Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 84

Este número en otras leyes
1

Las depreciaciones de los bienes dedicados a la producción de ingresos computables se anotarán minuciosamente y detalladamente por medio de registros pormenorizados, debiendo contener, por lo menos, la siguiente información: ESPECIFICACION DEL BIEN, VALOR A DEPRECIAR, FECHA EN QUE COMIENZA A USARSE, PERIODO DE VIDA UTIL, MEJORAS, ADICIONES, CUOTA DE DEPRECIACION, SALDO POR DEPRECIAR, RETIRO, ENAJENACION, y todos los datos que la naturaleza del bien exija.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley