Artículo 18
Cuando por Ley o por contrato aprobado por el Organo Legislativo, una sociedad haya sido declarada exenta del pago del impuesto como tal entidad, las utilidades que distribuya serán gravables para el socio en la parte que provenga de ingresos no gravables.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará cuando el texto legal de la disposición que otorga la exención expresamente exima a los socios del pago del impuesto por las utilidades provenientes de la actividad favorecida.
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