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Texto vigente

Artículo 37

Deudas incobrables

Este número en otras leyes
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La información a que alude el Art. 31 No. 2, literal d) de la ley, a efecto de que sea deducible la deuda incobrable, deberá contener los siguientes datos:

  1. a)

    Nombre, profesión y domicilio del deudor y monto de la deuda;

  2. b)

    Origen y forma de constitución de la deuda, indicando la fecha de otorgamiento y vencimiento;

  3. c)

    Forma y clase de la garantía, indicando el nombre, profesión y domicilio del fiador, si lo hubiere;

  4. d)

    Fecha desde la cual se hizo exigible la deuda;

  5. e)

    Si se ha intentado el cobro por la vía judicial y el resultado obtenido;

  6. f)

    Si el contribuyente lleva contabilidad formal o registros especiales, con la debida corrección; y

  7. g)

    Cualquier otra información que requiera la Dirección General para fundamentar la deducción.

Este artículo en la práctica

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