Artículo 37
Deudas incobrables
La información a que alude el Art. 31 No. 2, literal d) de la ley, a efecto de que sea deducible la deuda incobrable, deberá contener los siguientes datos:
- a)
Nombre, profesión y domicilio del deudor y monto de la deuda;
- b)
Origen y forma de constitución de la deuda, indicando la fecha de otorgamiento y vencimiento;
- c)
Forma y clase de la garantía, indicando el nombre, profesión y domicilio del fiador, si lo hubiere;
- d)
Fecha desde la cual se hizo exigible la deuda;
- e)
Si se ha intentado el cobro por la vía judicial y el resultado obtenido;
- f)
Si el contribuyente lleva contabilidad formal o registros especiales, con la debida corrección; y
- g)
Cualquier otra información que requiera la Dirección General para fundamentar la deducción.
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