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Texto vigente

Artículo 20

Consolidación de rentas

Este número en otras leyes
1

Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, que sean propietarias de sucursales o agencias, están obligadas al pago del impuesto sobre el total de los ingresos obtenidos o devengados tanto en la casa matriz como en las sucursales o agencias, debiendo consolidar para ese efecto, el total de dichas rentas.

2

Igual obligación tendrá la persona jurídica domiciliada en el país, con respecto a las sucursales o agencias establecidas en El Salvador.

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