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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 32

Este número en otras leyes
1

Para formar la renta neta o imponible del contribuyente que esté obligado a llevar contabilidad formal, se sumarán a la utilidad líquida que arrojen las cuentas de resultado, las cantidades que representen las partidas no deducibles como gastos de producción de la renta o conservación de la fuente y cualquier ingreso no comprendido en los asientos que de conformidad con la Ley deba gravarse con el impuesto.

2

En la determinación de la renta neta el contribuyente deberá separar los ingresos y erogaciones que corresponden a la actividad gravada de los que corresponden a la actividad no gravada, de tal manera que los resultados positivos o negativos de la actividad no gravable no afecte los resultados de la otra actividad.

3

Aquellas erogaciones realizadas por el contribuyente, en que no pueda determinarse específicamente a que rubro de la actividad productiva corresponden, se distribuirán por iguales partes entre la actividad gravable y la no gravable, de tal manera que dichas erogaciones afecten ambas actividades.

Este artículo en la práctica

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