Artículo 10
Cuando la computación de la renta se efectúe bajo el sistema de efectivo, el cálculo de la renta obtenida se hará tomando en cuenta los ingresos realmente percibidos en el ejercicio, ya sea en efectivo, en especies o en servicios. Aunque los ingresos no hubiesen sido cobrados en efectivo o en especie, se considera que el contribuyente los ha percibido, siempre que hayan estado disponibles, o cuando han sido reinvertidos, acumulados, capitalizados, acreditados en cuenta, puestos en reserva en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera que sea su denominación o cuando se ha dispuesto de ellos en cualquier forma en beneficio del contribuyente o de acuerdo con sus instrucciones, tales como cheques por dividendos, intereses bancarios acreditados a la cuenta del contribuyente, cupones vencidos de bonos u obligaciones, y todos aquellos títulos de créditos que puedan ser convertidos fácilmente en efectivo. En la misma forma, los egresos computables serán los realmente pagados durante el ejercicio.
En los casos que conforme a la ley, se use el sistema de acumulación, la computación de la renta se hará tomando en cuenta las rentas devengadas en el ejercicio aunque no estén percibidas, y los gastos incurridos aunque no hayan sido pagados.
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