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Texto vigente

Artículo 59

Este número en otras leyes
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En el concepto de servicio permanente definido en el Art. 64 de la ley, se comprenderán además las remuneraciones pactadas no solo a tiempo completo sino también las de tiempo parcial, considerándose como parcial los medios tiempos, horas clase, horas médicos, y similares.

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