Artículo 6
Exclusión de sujetos pasivos
Están excluidos y consecuentemente no son sujetos pasivos de la obligación sustantiva de pago de Impuesto:
- a)
El Estado de El Salvador;
- b)
Las Municipalidades;
- c)
Las corporaciones y fundaciones de derecho público; y
- d)
Las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.
La exclusión como sujeto pasivo de la obligación sustantiva, no exime a estos sujetos de las demás obligaciones formales haciéndose acreedores a las respectivas sanciones por las infracciones cometidas conforme a la Ley.
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