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Texto vigente

Artículo 14

Este número en otras leyes
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Los arrendamientos que se compensen con productos, frutos, o mejoras de los bienes, se computarán en la determinación de la renta conforme al valor que tengan los productos, frutos o mejoras en el mercado, a la fecha en que conforme a la ley concluye el ejercicio impositivo.

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