Artículo 28
Ingresos excluidos del concepto de renta
Conforme al número 1, del Art. 3 de la Ley, no constituyen renta obtenida, aquellos valores que representen cantidades de dinero en efectivo o el valor de los bienes en especie que el patrono o empleador entrega a sus trabajadores para que éstos desempeñen mejor su trabajo y que su obtención no significa un beneficio directo para el trabajador, ni satisfacción de sus propias necesidades estrictamente particulares ni un incremento de su patrimonio, tales como, viáticos para transporte, alimentación y estadía en una cuantía razonable, herramientas de trabajo, equipo de oficina entregado y cualquier otro valor o bien de igual significado que le permitan al trabajador desempeñar mejor su trabajo.
Corresponde al patrono establecer mediante los documentos y registros respectivos, que tales dineros o bienes, fueron empleados para el desempeño de las labores encomendadas al trabajador.
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