Artículo 2
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, todos aquellos que realizan y aquellos otros por quienes se realizan, actos o hechos jurídicos de contenido económico constitutivos del hecho generador supuesto en el Art. 1 de la Ley, quedando comprendidos por consiguiente:
- a)
Las personas naturales, domiciliadas o no en el país;
- b)
Las personas jurídicas, domiciliadas o no en el país;
- c)
Las sucesiones y los fideicomisos, domiciliados o no en el país;
- d)
Los conjuntos artísticos con o sin personalidad jurídicas no domiciliados en el país;
- e)
Las Instituciones Públicas Gubernamentales, sometidas al Régimen General de Exenciones, contenido en el D. L. No. 74, del diez de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial No. 206 Tomo 313 del 4 de noviembre del citado año.
- f)
Las corporaciones y fundaciones, tanto las de derecho público como las de utilidad pública que no llenen los requisitos del Art. 6 de la Ley y mientras no hayan sido calificadas previamente como tales, por la Dirección General.
Dentro del concepto "conjunto" como sujeto pasivo, quedan comprendidas todas las entidades y agrupaciones de hecho, a quienes la Ley las asimila a personas jurídicas, aún cuando no hayan obtenido su personalidad por defectos de forma y de fondo, en su constitución, organización, documentos y por cualquier otra causa y que realizaren hechos constitutivos de obtención de ingresos.
También son sujetos pasivos, aquellos a quienes la ley reconoce o califica, identificándolos como tal, únicamente para efectos fiscales, aun cuando carezcan de personalidad jurídica. Estos sujetos no adquieren por ese solo hecho, su personalidad jurídica.
Todo sujeto pasivo de la obligación sustantiva, lo es también de las obligaciones formales que la Ley establece.
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