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Texto vigente

Artículo 2

Sujetos pasivos

Este número en otras leyes
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Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, todos aquellos que realizan y aquellos otros por quienes se realizan, actos o hechos jurídicos de contenido económico constitutivos del hecho generador supuesto en el Art. 1 de la Ley, quedando comprendidos por consiguiente:

  1. a)

    Las personas naturales, domiciliadas o no en el país;

  2. b)

    Las personas jurídicas, domiciliadas o no en el país;

  3. c)

    Las sucesiones y los fideicomisos, domiciliados o no en el país;

  4. d)

    Los conjuntos artísticos con o sin personalidad jurídicas no domiciliados en el país;

  5. e)

    Las Instituciones Públicas Gubernamentales, sometidas al Régimen General de Exenciones, contenido en el D. L. No. 74, del diez de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial No. 206 Tomo 313 del 4 de noviembre del citado año.

  6. f)

    Las corporaciones y fundaciones, tanto las de derecho público como las de utilidad pública que no llenen los requisitos del Art. 6 de la Ley y mientras no hayan sido calificadas previamente como tales, por la Dirección General.

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Dentro del concepto "conjunto" como sujeto pasivo, quedan comprendidas todas las entidades y agrupaciones de hecho, a quienes la Ley las asimila a personas jurídicas, aún cuando no hayan obtenido su personalidad por defectos de forma y de fondo, en su constitución, organización, documentos y por cualquier otra causa y que realizaren hechos constitutivos de obtención de ingresos.

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También son sujetos pasivos, aquellos a quienes la ley reconoce o califica, identificándolos como tal, únicamente para efectos fiscales, aun cuando carezcan de personalidad jurídica. Estos sujetos no adquieren por ese solo hecho, su personalidad jurídica.

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Todo sujeto pasivo de la obligación sustantiva, lo es también de las obligaciones formales que la Ley establece.

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