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Texto vigente

Artículo 19

Competencias

Este número en otras leyes
1

Las Direcciones Generales de Impuestos Internos, y de Aduanas, dentro de sus competencias, tendrán facultades de fiscalización, inspección, investigación, verificación y control de las obligaciones tributarias contenidas en esta Ley.

2

Asimismo se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para modificar la lista de precios sugeridos de venta al público en general informada por el productor o importador, como resultado del ejercicio de sus facultades, la cual surtirá efectos el día siguiente al de la notificación.

3

En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Dirección General de Impuestos Internos podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco.

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