Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 23

De la consignación del precio de venta sugerido al público

Este número en otras leyes
1

Los productores o importadores de bebidas isotónicas, fortificantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de la obligación de consignar en los envases de los referidos productos o bebidas el precio de venta sugerido al público en general.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley