Artículo 23
De la consignación del precio de venta sugerido al público
Los productores o importadores de bebidas isotónicas, fortificantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de la obligación de consignar en los envases de los referidos productos o bebidas el precio de venta sugerido al público en general.
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