Artículo 18
Del balance general para efectos de sanción
Para efectos de las sanciones a que se refiere esta Ley que se basen en el patrimonio o capital contable, éste se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Dirección General de Impuestos Internos con base a las facultades que le otorga el Código Tributario. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos.
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