Artículo 20
Aplicación de leyes supletorias
Con el objeto de darle cumplimiento a lo que esta Ley establece se aplicará respecto del presente impuesto, las disposiciones contenidas en el Código Tributario, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Ley de Simplificación Aduanera y cualquier otro cuerpo legal tributario
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