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Texto vigente

Artículo 13

Subsistencia de la obligación de presentar declaración

Este número en otras leyes
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La obligación de declarar subsiste para los productores aún cuando no haya lugar al pago del impuesto, salvo que con anterioridad se hubiere comunicado a la Dirección General, el cese definitivo de las actividades generadoras de tales impuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber puesto fin a dicha actividad.

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