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Texto vigente

Artículo 10

Acreditación de la inscripción

Este número en otras leyes
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Los sujetos pasivos del presente impuesto deberán acreditar su calidad mediante la exhibición de su Número de Identificación Tributaria de acuerdo a lo regulado en el Código Tributario y en la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

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