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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 3

Exenciones

Este número en otras leyes
1

Estarán exentas de los impuestos que trata esta Ley:

  1. a)

    Las exportaciones de los bienes tratados en esta Ley.

  2. b)

    Las importaciones, producción o retiros de refrescos que contengan leche en un volumen mayor al veinte por ciento por litro o su proporción equivalente, así como las preparaciones concentradas que contenga leche en el volumen referido.

  3. c)

    Las importaciones, producción o retiros de refrescos, preparaciones concentradas de cereales, complementos nutricionales o medicinales para consumo humano tales como: incaparina, maicena, avenas, atoles.

  4. d)

    Los bienes donados por el contribuyente a las entidades a que se refiere el Art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, calificadas previamente según lo dispone dicho artículo para el caso de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, y cumplan además los requisitos que establezca la Dirección General.

2

Para los efectos del literal a) de este artículo, no se consideran exportaciones las transferencias de bienes realizadas a sujetos amparados a regímenes aduaneros especiales.

3

Para gozar de la exención, los contribuyentes productores e importadores, deberán comprobar cualquiera de las circunstancias reguladas en los literales anteriores.

Este artículo en la práctica

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