Artículo 12
Lugares y plazos de presentación de la declaración
La declaración jurada incluirá el pago de los impuestos y deberá ser presentada en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente.
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