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Texto vigente

Artículo 8

Este número en otras leyes
1

Establécense los siguientes Derechos Anuales por Circulación de Vehículos:

  1. a)

    Particulares Causarán derecho sobre el valor de la unidad conforme a la tarifa siguiente:

    VALORDERECHO ANUAL AL PAGAR
    HASTA & 50.000100.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 50.001 HASTA ¢ 75.000€ 250.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 75.001 HASTA ¢ 100.000€ 500.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 100.001 HASTA 150.000750.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 150.001 HASTA ¢ 200.000€ 1.500.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 200.001 HASTA & 250.000€ 2.000.00
    DE ADEMÁS DE ¢ 250.001 EN ADELANTE€ 2.500.00

    La escala precedente establece el derecho básico de matrícula a partir del año de expedición y se aplicará conforme a las reglas siguientes:

    1. 1)

      El 100% para vehículos cuyo modelo corresponda al año de expedición de la matrícula y al inmediato anterior;

    2. 2)

      El 80% para vehículos con antigüedad de dos años;

    3. 3)

      El 60% para vehículos con antigüedad de tres años;

    4. 4)

      En los cinco años subsiguientes se reconocerá una reducción del 20% sobre el derecho básico; pero en ningún caso el derecho de matrícula será menor de 100.00 colones anuales. A partir del noveno año pagarán este mismo derecho. Se exceptúan de esta regla los vehículos con derechos de circulación pagados durante los últimos cuatro años o más, previo a la vigencia de este decreto, los cuales causarán el derecho de ¢ 100.00.

  2. b)

    De trabajo

    1. 1)

      De alquiler, causarán el derecho de ¢ 100.00

    2. 2)

      Autobuses ¢ 130.00

    3. 3)

      Microbuses de Transporte Público ¢ 130.00

    4. 4)

      Paneles y vehículos de carga,

      1. A)

        Por cada panel y vehículo de carga hasta de 4 toneladas c 100.00

      2. B)

        Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 40.00

      3. C)

        Por cada camión de llantas sólidas hasta de 3 toneladas 350.00

      4. D)

        Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 150.00

    5. 5)

      Cabezales y Remolques

      1. A)

        Los automotores cabezales de remolque pagarán los derechos de matrícula correspondiente a camiones. Los remolques destinados a ser arrastrados por cabezales equipados con tornamesa o quinta rueda no causarán los derechos aplicables a los remolques sin motor.

      2. B)

        Por cada remolque sin motor, hasta de 3 toneladas 100.00

      3. C)

        Por cada tonelada en exceso pagarán ¢40.00

    6. 6)

      Otras Matrículas

      1. A)

        Motocicletas, motonetas, motobicicletas, triciclos con motor, cuadrimotos y otros similares ¢50.00

      2. B)

        Placas de vendedor para automóvil ¢500.00

      3. C)

        Placa de vendedor para motocicleta, motobicicletas, motonetas y similares ¢100.00

      4. D)

        Vehículo reparador $150.00

  3. c)

    Literal Derogado (#)

2

Establecerse un derecho de ¢100.00 por el ingreso, tránsito y permanencia por sesenta días improrrogables, de toda clase de vehículos automotores con matrícula extranjera en el territorio nacional, el cual hará efectivo el Administrador o delegado respectivo.

3

Se exceptúa de esta disposición, los vehículos automotores con matrícula de los países de Centro América que hayan suscrito y ratificado el Tratado de Libre Comercio, quienes tendrán libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio nacional.

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